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Tributación de rentas impagadas del alquiler de la vivienda

Veamos como deben tributarse en nuestra declaración, las rentas no pagadas por un inquilino:

Estas rentas no pagadas por el inquilino SI deben declararse en la renta. Deben considerarse como ingreso integro. 



No obstante y a su vez,  los alquileres no pagados pueden declararse y en ese caso  deducirse como "saldos de dudoso cobro", siempre que se haya procedido a su reclamación antes del 1 de Julio del ejercicio  fiscal.

Si esas rentas fueran pagadas finalmente, deberá hacerse una declaración de la renta complementaria  de la que se quitará los "saldos de dudoso cobro" anteriormente declarados.

Cabe decir que nunca deben declararse como negativos los ingresos del alquiler de vivienda . Estos ingresos nunca pueden tener un rendimiento negativo. Si es posible deducir los gastos hasta el límite de los ingresos.

Por último decir que SI es aplicable la renta reducida un 60%, por alquiler de vivienda, siempre que sea la vivienda habitual del inquilino.

Más info: https://www.inmonews.es/tributacion-rentas-impagadas-alquiler-vivienda/